Alegacion 3, incluidas en el documento de alegaciones al POT de La Janda presentadas por la asociación de vecinos de Zahora "Costa de la Luz" Web: www.avvzahora.com
La Junta de Andalucía, a través de la nueva Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio creada por Decreto del Presidente10/2008, de 19 de
Abril, decreta una ampliación de plazo y contrata las asistencias técnicas de
apoyo necesarias para la materialización de los documentos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto261/2009, de 26 de mayo) y CON
EL POT de La Janda apoya decididamente este proyecto turístico AREA T-SA,
que no es nuevo y, en nuestra opinión, dándole continuidad a las pretensiones
urbanísticas previstas en el P.G.O.U. de Barbate para estos suelos de Zahora,
aunque parece que el área de localización se ha ido desplazando un poco para
acá y para allá, alejándose de la zona de primera línea de playa, en un intento
quizás “asistencias técnicas” de resolver las trabas y dificultades
infranqueables que ofrecen estos terrenos de Zahora tan próximos al Cabo de
Trafalgar y al Parque Natural de la Breña, ambos lugares protegidos, por lo
que, desde luego, un complejo turístico en tan preciado lugar podría resultar
muy lucrativo para la iniciativa privada residencial y hotelera, aunque para ello
haya que encorsetar el Medio Ambiente.
En la Memoria de Ordenación el POT de La Janda se “establece las situaciones
específicas en que no se podrán establecer procesos de regularización por afectar a
espacios y elementos de interés territorial o a zonas de riesgo, determinándose que
tales actuaciones deberán quedar en situación de fuera de ordenación”, y, en contra
de lo parecería lógico, estos terrenos adquieren la categoría de urbanizables.
Entendemos que no debería producirse la delimitación del ámbito de suelo
urbano que el POT de La Janda establece para este AREA T-SA y trasladamos
aquí parte de las mismas Sugerencias y Alegaciones presentadas por los
vecinos de Zahora al P.G.O.U. de Barbate: “por afectar a espacios y elementos de
interés territorial o a zonas de riesgo”, no responde a las condiciones legales de
clasificación de esta clase de suelo al comprender terrenos Clasificados “Rústicos de
Interés ambiental” y también terrenos en los que concurren condiciones de
clasificación de suelo no urbanizable como es la inclusión de la zona de los llanos
aluviales de Zahora – Unidad Ambiental nº 18 de la Memoria Informativa (P.G.O.U.
Barbate).
Efectivamente, parte de esta nueva área turística coincide con la zona donde,
en el Avance, se delimitaba como Áreas de Oportunidad AO-Zh 1 para
urbanizar y que el “equipo redactor, el Ayuntamiento de Barbate, ignorando las
sugerencias, mantiene en la Aprobación Inicial.
“La zonificación de dichas áreas,- o, ahora, parte de ellas- coincide con parte del área
de influencia de la Zona de Especial Protección de Aves –ZEPAs- cercanas al Lugar
de Interés Comunitario – LIC- declarado para el Tómbolo de Trafalgar –Monumento
Natural- tal y como se documenta en el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque
Natural de la Breña y Marismas de Barbate. Además, la vinculación de estas áreas a
la rasa litoral, la presencia de los acuíferos de San Ambrosio y el Acuífero Cuaternario
subterráneo situado en la zona oriental del propio núcleo de Zahora, la existencia de
riesgos altos de inundación y la protección que debe dispensarse a la
vegetación natural y fauna existente los define, por ley, como suelos no
urbanizables y en consecuencia deberán ser mantenidos como tales”.
“En consecuencia con todos estos factores territoriales que hemos apuntado deberían
haberse adoptado políticas de planeamiento acordes con la protección de dichos
espacios lo que implica cuando menos su preservación del desarrollo urbano y el
establecimiento de medidas de conservación del paisaje para el mantenimiento de los
valores naturales existentes y de regeneración de espacios que presenten ciertos
índices de degradación urbanística”.
El paisaje del litoral y el paisaje de las zonas de influencia de la playa y del
Parque Natural limítrofes de Zahora, los Llanos aluviales y las zonas de
acebuchales, representan un valor ambiental de primer orden, constituye un
medio frágil y escaso que es necesario preservar”, y, contrariamente a lo que el
POT de La Janda plantea entendemos que deberían ser considerados como
“Espacios de Valor Paisajístico” ya que, cuando menos, la totalidad de dicho
área coincide con Suelo Rústico de Interés Ambiental, y está poblada de
cientos de acebuches y de otras especies protegidas.
El artículo 12 de las Directrices de Ordenación del Litoral Andaluz, aprobadas
por Decreto 118/90 de 17 de abril, en su apartado 8º, dispone: «Las áreas que
por sus valores naturales revistan una especial importancia, y en particular
aquéllas que constituyan ecosistemas singulares, sirvan de soporte a especies
endémicas y amenazadas o destaquen por su interés paisajístico, agrícola y
forestal, deberán ser delimitadas y protegidas por el planeamiento urbanístico,
que establecerá las limitaciones de uso necesarias para la salvaguarda de los
valores que se pretenda recoger».
Desde un punto de vista medioambiental desarrollar el ÁREA T-SA implicaría la
destrucción de numerosos retamares, acebuchales, lentiscos, setos etc.,
especies protegidas por la ley Forestal Andaluza que son el hábitat preferido de
especies en peligro de extinción como los camaleones.
Para la urbanización de dicho espacio, como se ha producido en numerosos
puntos del litoral de nuestro país, se procedería a la transformación del paisaje,
a la destrucción a gran escala de la vegetación autóctona para luego sembrar
especies exóticas que además del elevado consumo de agua desnaturalizan el
paisaje y alteran irreversiblemente los valores ecológicos de estos espacios e
impiden la supervivencia de especies protegidas.
En las mismas Directrices de Ordenación del Litoral Andaluz prescriben la
obligación de los planeamientos a atender “especialmente al diseño de zonas
verdes que permitan la supervivencia de poblaciones viables de camaleones, en base
a las prescripciones del Plan de Conservación del camaleón elaborado por la
Consejería de Medio Ambiente. Su hábitat preferido son los pinares y retamares
(sobre dunas costeras, y las zonas de huertos tradicionales con setos vegetales). El
camaleón común está catalogado como especie de "interés especial" por el
Decreto 439/1990, y "en peligro de extinción" según el Libro Rojo de los
Vertebrados de España (ICONA, 1992).
http://www.facebook.com/home.php#!/notes/salvar-trafalgar/disconformidad-con-el-area-de-oportunidad-de-dinamizacion-turistica-trafalgar-sa/129920953706331
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