Noticia publicada por el periódico el Mundo.(27/12/2010)
Pascual Carrión, un pastor de ovejas de la localidad de Jumilla (Murcia), se ha salido con la suya. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una segunda sentencia a su favor, en la que reitera la suspensión del Plan Parcial urbanístico "Santa Ana del Monte" -2.285 viviendas y un campo de golf- del municipio murciano, aprobado hace cuatro años por el Ayuntamiento, y que fue recurrido por el ganadero Carrión porque le iba a impedir realizar su trabajo.
El Alto Tribunal ha decidido también suspender el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y el proyecto de Estatutos y las Bases de la Junta de Compensación.
Esta segunda sentencia -la primera se dictó justo hace un año- se ha producido después de que la primera tuviera que ser suspendida al recurrir el Ayuntamiento de Jumilla porque no se le había dado la oportunidad de presentar sus alegaciones al recurso presentado por Carrión.
Carrión se opuso a la puesta en marcha del citado plan parcial porque el mismo le iba a impedir seguir con el pastoreo y porque proyectaba la construcción de 2.288 viviendas y un campo de golf sin disponer del agua de abastecimiento necesaria.
El TS reitera ahora su pronunciamiento inicial, por el que estimó el recurso presentado por Carrión, y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJM), que en 2007 se opuso a la suspensión cautelar de este Plan Parcial aprobado por el Consistorio jumillano.
Sin embargo, para el Supremo esas previsiones no gozan de seguridad y la interpretación que ha hecho la Sala de lo Contencioso de Murcia sobre la suspensión cautelar no es la correcta.
Según el TS, la Sala "ha considerado que debía prevalecer el desarrollo urbanístico implícito en los acuerdos impugnados, sin tomar en consideración las alegaciones del recurrente, que, en síntesis, exponía un interés privado, consistente en conservar el tradicional destino pastoril de sus tierras, y, junto a ello, insistía en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente para el desarrollo urbanístico proyectado".
Agrega que "la falta de acreditación de que se contará con los recursos hídricos necesarios implica una patente afectación del interés general que requiere y exige una materialización del desarrollo urbanístico dentro del marco de la normativa sectorial de aplicación al caso, que no es otra que la de aguas".
El TS concluye que procede la estimación del recurso de casación presentado por el pastor y acordar la medida cautelar de la suspensión de los acuerdos municipales.
Asimismo, indica que no es preciso que se obligue al recurrente a prestar fianza alguna "para paliar o evitar los posibles perjuicios que pudieran derivarse con el retraso de la ejecución de los referidos instrumentos de ordenación urbanística".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/27/suvivienda/1293445720.html
El Alto Tribunal ha decidido también suspender el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y el proyecto de Estatutos y las Bases de la Junta de Compensación.
Esta segunda sentencia -la primera se dictó justo hace un año- se ha producido después de que la primera tuviera que ser suspendida al recurrir el Ayuntamiento de Jumilla porque no se le había dado la oportunidad de presentar sus alegaciones al recurso presentado por Carrión.
Proyectaba la construcción de 2.285 viviendas y un campo de golf
El TS reitera ahora su pronunciamiento inicial, por el que estimó el recurso presentado por Carrión, y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJM), que en 2007 se opuso a la suspensión cautelar de este Plan Parcial aprobado por el Consistorio jumillano.
La falta de agua, clave
Para los magistrados del TSJ murciano, debía prevalecer el interés general sobre el interés particular de Carrión, además de asegurar que los promotores urbanísticos contaban con previsiones suficientes para asegurar el abastecimiento de agua, como la presentación de un expediente de concesión de aguas subterráneas.Sin embargo, para el Supremo esas previsiones no gozan de seguridad y la interpretación que ha hecho la Sala de lo Contencioso de Murcia sobre la suspensión cautelar no es la correcta.
Carrión no tendrá que pagar nada por los retrasos en la ejecución del plan
Agrega que "la falta de acreditación de que se contará con los recursos hídricos necesarios implica una patente afectación del interés general que requiere y exige una materialización del desarrollo urbanístico dentro del marco de la normativa sectorial de aplicación al caso, que no es otra que la de aguas".
El TS concluye que procede la estimación del recurso de casación presentado por el pastor y acordar la medida cautelar de la suspensión de los acuerdos municipales.
Asimismo, indica que no es preciso que se obligue al recurrente a prestar fianza alguna "para paliar o evitar los posibles perjuicios que pudieran derivarse con el retraso de la ejecución de los referidos instrumentos de ordenación urbanística".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/27/suvivienda/1293445720.html